viernes, 13 de septiembre de 2013

Casación dispuso la prohibición de salida del país del suspendido juez Pedro Hooft.

Lo resolvió la Sala II del máximo tribunal penal, a instancias del Ministerio Público Fiscal. El magistrado afronta un juicio político ante el Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Buenos Aires, que lo suspendió para el ejercicio de sus funciones.


La Sala II de la Cámara Federal de Casación, integrada por los jueces Alejandro W. Slokar, Angela E. Ledesma y Pedro R. David, a instancia de las peticiones formuladas por el Ministerio Público Fiscal, dispuso la prohibición de salida del país del juez Pedro Cornelio Federico Hooft, en el marco de la causa penal en la que se encuentra imputado por la comisión de delitos de lesa humanidad.
El magistrado se encuentra asimismo afrontando un juicio político ante el Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Buenos Aires que lo suspendió para el ejercicio de sus funciones.
La casación reafirmó en el caso el principio que establece que las inmunidades previstas por la ley no constituyen un privilegio personal.

La Sala 2 de la Cámara de Casación le prohibió la salida del país al juez Pedro Cornelio Federico Hooft, acusado por garantizar la impunidad de los grupos de tareas del terrorismo de Estado. La decisión revirtió dos fallos anteriores: uno del juzgado de instrucción y otro de la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata. El fallo toma como antecedente lo que sucedió con la fuga de Otilio Romano y da continuidad a un criterio que viene fijando esa sala sobre los imputados por delitos de lesa humanidad. Pero también es importante hacia el interior del “caso Hooft”, en el que el suspendido juez de Mar del Plata viene montando una campaña mediática para desacreditar la investigación. La resolución avanza tomando como antecedentes la suspensión y los datos de la indagatoria y revisa la idea de la “inmunidad” que usa el magistrado como escudo para bloquear cualquier avance en el expediente.

La resolución de la Sala integrada por Alejandro Slokar, Pedro David y Angela Ledesma se tomó en una semana. Los fiscales de Mar del Plata habían pedido la prohibición de salida del país para Hooft primero en el juzgado de primera instancia y luego ante la Cámara de Apelaciones. En las dos instancias fue rechazado. Apelaron. Y este recurso prosperó aun cuando la Cámara de Mar del Plata rechazó la apelación a Casación, instancia a la que la fiscalía finalmente tuvo que acudir en “queja”. Ante la Casación actuó el fiscal general Javier de Luca. En la primera instancia intervino entre otros el fiscal general Horacio Azzolin, que ahora encabeza la acusación de esta causa.

“Como los jueces tienen inmunidad de arresto, las otras instancias entendieron que la prohibición de salir del país implicaría una violación a esa inmunidad. Ese fue el argumento central de los rechazos”, explica Azzolin. La fiscalía, en cambio, tuvo otra lectura. Tomó en cuenta que Hooft aún es magistrado, continúa teniendo fueros, pero está “suspendido” por el juicio político que se abrió en La Plata. “En ese sentido, planteamos que la inmunidad tiene que ser entendida bajo dos aspectos. Por un lado es una prohibición para arrestar a un juez hasta su destitución, es decir no lo podés poner preso. Por otro lado, el fundamento de la ‘inmunidad de arresto’ está pensado históricamente para permitir trabajar libremente a los jueces, porque es una inmunidad para garantizar la libertad para la función que realiza. Como él está suspendido, entendimos que no estaba cumpliendo con la función y entonces la inmunidad no tenía razón de ser. Casación recogió estos dos argumentos.”

La resolución, además, toma otras consideraciones de contexto: los problemas que existen en el juzgamiento de los casos de lesa humanidad con los prófugos y el ejemplo de Otilio Romano, el ex juez que se escapó a Chile cuando lo acusaron por delitos de lesa humanidad y que acaba de ser extraditado. En las dos páginas, no evocan las estrategias que desplegó Hooft para evitar presentarse en los innumerables llamados a indagatorias pero sugieren alguna cosa al mencionar las “excepcionalísimas” condiciones de esta causa. Tampoco dicen nada sobre el lobby desplegado por Hooft por fuera de la causa. Ni del rol que cumplió su hijo, que es funcionario de un juzgado federal de Mar del Plata y fue enviado a la casa de un fiscal para robarle unas declaraciones bajo presión. Pero Casación evitó enviar las comunicaciones a las Fuerzas de Seguridad y Migraciones vía el juzgado y acudió a la Cámara de Mar del Plata.

“Es el primer caso de prohibición de salida del país a un juez que todavía es juez”, dice Azzolin. Esta misma sala le impidió la salida del país al ex juez federal Ricardo Lona, de Chaco, pero en ese caso ya había renunciado al Poder Judicial. “En ese sentido, es importante porque va señalando que el tema de la ‘inmunidad’ de los jueces empieza a dejar de correr cuando son suspendidos. La inmunidad está ligada a la función, cuando la función no es ejercida esas inmunidades empiezan a ser relativizadas y esto es lo que está mostrando este fallo”.

Para quienes impulsan la causa, esta decisión de la Cámara de Casación es un primer paso “para remover los obstáculos que está planteando Hooft para evitar sustraerse del proceso de justicia”.


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