viernes, 14 de junio de 2013

Al Dorso: Se denomina “teoría de la desestimación o penetración de la personalidad jurídica, o descorrimiento del velo societario”, a un remedio jurídico mediante el cual se prescinde de la forma de sociedad con que se haya revestido un grupo de personas y bienes, negando su existencia .

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(...) Se denomina “teoría de la desestimación o penetración de la personalidad jurídica, o descorrimiento del velo societario”, a un remedio jurídico mediante el cual se prescinde de la forma de sociedad con que se haya revestido un grupo de personas y bienes, negando su existencia autónoma como sujeto de derecho frente a una situación en particular. Se penetra en la sociedad, o se descorre el velo de la personalidad jurídica, para poder imputar directamente la responsabilidad a los integrantes de la misma. La teoría surgió a comienzos del siglo XIX como una forma de frenar la utilización abusiva y fraudulenta de las sociedades comerciales por empresarios o grupos económicos que se refugiaban en ellas para evadir sus responsabilidades patrimoniales.

Esta teoría es utilizada frecuentemente en varias ramas del derecho. Así, en derecho tributario se la utiliza con frecuencia para determinar las conformaciones de grupos económicos, o el descorrimiento del velo para hacer responsable de evasión impositiva a empresarios que se valen de sendas arquitecturas jurídicas societarias. En el Derecho del Trabajo se suele aplicar la teoría del descorrimiento para responsabilizar a socios, directores o presidentes de sociedades comerciales en los fraudes cometidos a los derechos de los trabajadores. También se la utiliza para extender la ejecución de sentencia a personas integrantes de las sociedades insolventes. Es decir, cuando de manera abusiva se utilizan personalidades jurídicas tendientes a evadir el pago de las sentencias.

En febrero de 2011, la justicia ecuatoriana de primera instancia declaró culpable a Chevron por contaminación y la condenó a apagar una indemnización de 8.000 millones de dólares. Luego de transitar veintes años de investigación, y de acumular más de 230.000 fojas de expediente, 106 informes periciales (60 correspondientes a la compañía), 80.000 pruebas químicas de suelo y aguas, y 54 inspecciones oculares realizados en sitios operados por la empresa;en enero 2012 la sentencia fue confirmada en segunda instancia con la particularidad de exigirle a Chevron un pedido de disculpas al pueblo ecuatoriano. La petrolera se negó y la sentencia fue duplicada. Luego de quedar firme el fallo, Chevron retiró todos sus activos de Ecuador en claro fraude al cumplimiento de la medida judicial.

El fallo de la Corte (que ordenó levantar el embargo de 19.000 millones de dólares sobre activos de Chevron en la Argentina) sostiene una mirada jurídica restrictiva en la aplicación de la teoría del “descorrimiento del velo societario”. Considera que la aplicación es de carácter excepcional, porque se debe resguardar la seguridad jurídica del mercado y sus transacciones. Y como este dispositivo es excepcional, “no puede ser puesto en práctica sin la previa sustanciación de un proceso contradictorio con efectiva posibilidad de defensa”. Es decir, si se quiere embargar los activos de estas empresas, deben ser enjuiciadas previamente. Al haberse decretado sin audiencia previa la inoponibilidad de sus personalidades jurídicas, se les ha privado derecho de defensa en el juicio en Ecuador, con “afectación de principios que integran el orden público internacional argentino”.

Con esta miopía jurídica no hay empresa multinacional que se responsabilice por daños generados en el mundo. Basta que en cada país se constituya sociedades comerciales diferentes para evadir la aplicación de sentencias por daños ambientales, laborales, o tributarios. Tendría que desarrollarse tantos juicios como sociedades vayan constituyendo sucesivamente para evadir las responsabilidades juzgadas. Lo que se desprende es un posicionamiento jurídico de estricta tutela a los derechos de propiedad de las sociedades comerciales en perjuicio de derechos sociales y ambientales. Alineación estricta al designio de los capitales globales.

El absurdo de la doctrina sostenida por la Corte es manifiesto. Basta un ejemplo para demostrarlo. Supongamos que la justicia de Ecuador realiza un nuevo juicio contra Chevron Argentina SRL (posibilitando su debida defensa) y la condena por daño ambiental. Una vez obtenida la sentencia intenta efectuar el embargo vía exhorto cumpliendo con los requisitos exigidos por la Corte Argentina. Pero ni lentos ni perezosos, Rockefeller ordena crear una nueva sociedad: “Chevron Cobrale a Montoto SRL”. Y la registra en el país. Luego realiza un nuevo acuerdo comercial con YPF por inversión conjunta en Vaca Muerta, y listo el fracking. Ahora la nueva sociedad no podrá ser embargada.Es una persona jurídica distinta a Chervon Corporation y Chevron Argentina SRL. Nunca fue llevada a juicio, por lo que se vulnera sus derechos de defensa y se viola el orden público nacional al no respetar la garantía del debido proceso.

Esta postura no es nueva en determinados miembros de la Corte Suprema. A pesar de emitir varios fallos con claros avances progresivos en la protección de los derechos laborales de los trabajadores, Lorenzetti mantiene una postura restrictiva a la aplicación de la “teoría de penetración” de la persona jurídica o “descorrimiento del velo societario”. Así, en el fallo “Castro Bourdin, José Luis c/ Jockey Club Asociación Civil y otros (2007)”, emitió un llamativo voto de aplicación restrictiva de la responsabilidad solidaria en un fraude laboral cometido contra un trabajador por empresas subcontratadas. Lo llamativo de su dictamen fue que el fallo de la Corte rechazó un recurso extraordinario por parte del empresario. Es decir, rechazó el recurso yno abrió el expediente para analizarlo. Sin embargo, y a pesar de ello, Lorenzetti insiste en dejar sentada su opinión. Algo no muy frecuente en este tipo de decisiones. Sólo para defender una aplicación restrictiva de responsabilidades solidarias en resguardo de las sociedades comerciales (4).

Pero el absurdo de lo decidido por el alto tribunal no queda allí. Tanto el dictamen de la procuradora como la sentencia de la Corte, reconocen que las empresas embargadas en Argentina son filiales de Chevron Corporation (5). Es decir, reconocen que integran el grupo económico de los Rockefeller. Entonces, ¿cómo es que no pudieron defenderse en Ecuador? Si son parte de Chevron Corporation, y tuvo la posibilidad de articular defensa en Ecuador, no se le vulneró la garantía constitucional del debido proceso. Por lo tanto, la filial en Argentina estuvo al tanto del pleito y en pleno conocimiento de las circunstancias imputadas. No hay derecho de defensa vulnerado. Solo una visión jurídica acorde a una mirada ideológica en juego: validar al capital en toda su extensión y proceso de acumulación mundial, sin importar las vidas y los daños irreparables que les generen a los pueblos.

Vale mencionar que un solo ministro de la Corte votó en disidencia. El Dr. Carlos Fayt rechazó el recurso extraordinario por entender que el embargo a Chevron en Argentina era legal, acorde a las normativas procesales de orden interno como internacional que rigen en el país. Sostuvo que la medida cautelar dispuesta por la justicia ecuatoriana no puede ser discutida en el país por la Corte. Al ser un procedimiento inaudita parte, no puede pretenderse el derecho de defensa de las sociedades argentinas. La medida de embargo se debe mantener y en todo caso las filiales de Chevron deberán presentarse en Ecuador para solicitar el levantamiento del embargo.

Corolario de entrega extractivista y frackinera

La Justicia respaldó la necesidad del Gobierno Nacional. La procuradora Gils Carbó fue muy clara en su dictamen emitido en la causa “Aguinda Salazar María c/Chevron Corporation s/medidas cautelares”. Lo que estaba en juego no era el derecho de defensa de Chevron y sus filiales, ni la garantía del debido proceso ni el orden público internacional argentino. Lo que estaba en juego en el presente caso era la “afectación grave de los interesesde la Nación (…) el interés público de la actividad desarrollada por los recurrentes y la trascendencia económica del embargo”.Es decir, la importancia sublime de los intereses “nacionales y populares” de la extracción no convencional (“fracking”) en Vaca Muerta de la mano de Rockefeller y su poderosa Chevron.

Esto es lo que llevó a la convicción de la procuradora que de confirmarse el embargo decretado sobre activos y bienes de Chevron en Argentina, se pueda producir “agravios de carácter irreparable a intereses esenciales de la Nación vinculados con la política energética y el desarrollo económico del país (…), que involucra una cuestión de gravedad institucional”. Haciendo propia los argumentos vertidos por la procuradora, la Corte decide levantar el embargo trabado sobre cuentas bancarias, acciones, ingresos de sociedades comerciales filiales de Chevron y de sus titulares de cuotas sociales en el país. El fallo denota la sintonía fina entre poder político y justicia con los intereses extractivistas del gran capital.

Se privilegia una relación comercial con una empresa privada multinacional como Chevron en detrimento de alianzas estratégicas con países latinoamericanos. La Argentina necesita solucionar sus deficiencias energéticas de la mano del Ali Moshiri antes que alianzas ecologistas con el presidente Rafael Correa.Como afirma Rolando Astarita: “en la realidad del sistema capitalista la propiedad privada del capital y la lógica de las ganancias gobiernan, en esencia, la marcha de las cosas. Y el Estado no es neutro, ni está por encima de las clases sociales. Su función, de contenido, es garantizar las condiciones más generales para la explotación del trabajo” (6).

El fracking es la nueva campaña de extractivismo voraz y contaminante del capitalismo mundial. Una fabulosa burbuja financiera con una técnica de extracción no convencional de petróleo que fue prohibida en varias ciudades europeas y americanas por sus graves riesgos a la seguridad ambiental. La fractura de rocas madres con inyección de líquidos altamente contaminantes pone en peligro de filtraciones irreparables en napas subterráneas de aguas, acuíferos y reservorios de agua potable, y la generación de movilidad sísmica en las zonas extractivas, además de la utilización de grandes cantidades de agua en zonas de carencias hídricas. Estos eran los “intereses esenciales nacionales”, el “interés público” y “la trascendencia económica” que estaba en juego en el fallo de la Corte, como bien destacó la procuradora Gils Carbó.

Parafraseando a Milcíades Peña, la Argentina sigue inmersa en un capitalismo industrial de factoría o “estilo colonial”. Producción a gran escala con la utilización masiva de mano de obra barata y precaria con miras puestas al mercado mundial, o en su defecto al mercado local estructurado en torno a establecimientos que producen para la exportación. Un capitalismo dependiente y “colonial” orientado hacia el mercado exterior para ofrecer recursos naturales y recibir a cambio manufacturas extranjeras de alto valor agregado y daños ambientales irreparables. Chevron contamina, destruye y mata. La política y la justicia lo avalan.

(Un fallo a la medida de Chevron - FACUNDO GUTIÉRREZ GALENO/Al Dorso)

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