sábado, 13 de julio de 2013

Gils Carbó dictaminó que la Ley de Medios es constitucional. La jefa de los fiscales advirtió que, al declarar la invalidez parcial de la norma, la Cámara se arrogó facultades ajenas. Pidió ponderar la protección del derecho a la libre expresión.

La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, firmó ayer un dictamen que sostiene la validez constitucional de la Ley de Medios Audiovisuales en su totalidad. Tras una tarea a destajo para terminar el documento antes del inicio de la feria judicial de invierno, la jefa de los fiscales sintetizó en 64 páginas de sólida argumentación por qué la norma debe ser –según su opinión-– respaldada por la Corte Suprema de Justicia.

De la lectura del documento se desprende una idea que toma fuerza en los sectores más progresistas de la justicia: una ley puede no gustarle a los jueces, pero no por ello se opone a la Constitución. Para declarar su invalidez debe haber una violación notoria al texto fundamental y no una mera discrepancia con su contenido, analizado y sancionado por los representantes de la voluntad popular, tanto en el Congreso cuanto en el Poder Ejecutivo. "Los jueces han incumplido su misión de dar pleno efecto a las normas vigentes sin sustituir al legislador, al juzgar sobre el mero acierto o conveniencia de las disposiciones que adoptó en el ejercicio de sus facultades propias", define el dictamen.

La opinión de la procuradora no es vinculante. Ello significa que la Corte podría no tomarlo en cuenta y fallar en sentido contrario. El antecedente más cercano en el tiempo, en ese sentido, es la Ley de Reforma del Consejo de la Magistratura: Gils Carbó consideró que debía ser declarada válida, pero la Corte falló por su inconstitucionalidad, por seis votos contra uno.
La propia página de Internet de la Procuración especificó que el dictamen "remarcó el valor de la ley sancionada en octubre de 2009, mediante un proceso histórico que incluyó un debate amplio y participativo, en cuanto a su propósito de garantizar el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión en condiciones de equidad y la conformación de un debate público plural y diverso".

En ese contexto, la norma "procura el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia de los servicios de comunicación audiovisual con el fin último de abaratar, democratizar y universalizar el aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación". Y va en sintonía con la política de Estado que prioriza “el derecho humano de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones." En una contraposición de posturas, Gils Carbó resaltó que los artículos de la ley cuestionados por el Grupo Clarín son justamente los que están "orientados a concretar esos fines."

La procuradora respondió uno de los argumentos del fallo de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, que en un fallo que parecía respaldar aspectos fundamentales de la Ley de Medios, terminó vaciándolos de contenido en relación con el Grupo Clarín. Gils Carbó se anticipó también a uno de los debates centrales que deberá afrontar la Corte después del receso invernal, esto es la armonía entre los derechos económicos generados por una actividad empresarial y el derecho a la multiplicidad de voces para la información. "Para decidir un conflicto entre bienes jurídicos constitucionales –en el caso, el derecho de propiedad de un particular y el pluralismo informativo, que es la base del debate democrático– hay que ponderar el lugar que cada derecho tiene en el orden de valores constitucionales para establecer su importancia relativa frente a otros. La determinación del peso de los bienes en colisión surge implícito en el propio texto constitucional, cuando se advierte que en un Estado de Derecho es irrenunciable la protección de los derechos de las personas a la libre expresión y a la recepción de información plural, y que la justicia debe estar al servicio del interés general de garantizar la efectividad de esos derechos y libertades". "La sentencia recurrida –añade– omite hacer mérito de la evolución del derecho en cuanto al rol del Estado en materia económica, en especial ante el peligro de las concentraciones mediáticas derivado de la irrupción de nuevas tecnologías, que hoy viene asociado al creciente poder de las grandes corporaciones en el siglo XXI".

Sobre la base de ese razonamiento, la procuradora opinó que la sentencia que declaró la inconstitucionalidad parcial de los artículos de la ley que regulan el régimen de multiplicidad de licencias "es el resultado de un apartamiento de los fines previstos por el legislador, que fueron sustituidos por el tribunal arrogándose facultades ajenas". 

Gils Carbó opinó sobre el fallo de la Cámara Civil y Comercial con una lectura que excede el rigorismo jurídico y, ante la opción entre el derecho y la justicia, elige la justicia: "La decisión apelada está fundada en apreciaciones que revelan un notable sesgo en la conceptualización de la libertad de expresión y del derecho de propiedad, que ignora los paradigmas de la realidad económica actual y prescinde absolutamente de la dimensión social y pública de los intereses en juego que inspiraron la sanción de la nueva ley. Además, la sentencia se aparta de las circunstancias particulares del caso al omitir toda valoración a la situación de los demandantes, cuya concentración empresarial pone en peligro la vigencia efectiva de derechos fundamentales." 

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