miércoles, 30 de octubre de 2013

La sentencia de la Corte Suprema defiende la potestad del Estado para regular el mercado de medios audiovisuales. El multimedios Clarín podrá iniciar litigios comerciales. Las disidencias de los jueces y los reclamos al gobierno nacional.



El contundente fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró la constitucionalidad de la Ley de Medios terminó de trazar una línea definitiva en el debate jurídico entre el derecho privado de una corporación y el resguardo de la libertad de expresión. "El interés del Estado en la regulación es incuestionable", afirmó el pronunciamiento mayoritario del Tribunal sobre la posibilidad de establecer limitaciones en las licencias de servicios de comunicación audiovisual.

Sin embargo, el fallo también dejó abierta la posibilidad a reclamos patrimoniales de segundo orden por parte del Grupo Clarín. A pesar de zanjar la cuestión de fondo, la sentencia implica un nuevo escenario en el que el multimedios puede judicializar cualquier eventual perjuicio de la aplicación de la norma, pero sólo en tribunales inferiores. Así, y aunque no se desprenda directamente del fallo, la impugnación de actos administrativos y las diferencias valorativas en orden a la adecuación de las licencias que explota, anticipan una multiplicidad de litigios, anunciados por la propia empresa. 

Uno de los principales puntos –que fue retomado a lo largo de las 392 carillas a partir de los argumentos vertidos en la audiencia pública– es que Clarín no logró demostrar por qué tiene derecho a que no se le aplique una nueva ley por haber adquirido licencias con anterioridad. 

Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Enrique Petracchi fundamentaron sus votos con la posibilidad de que el holding pueda reclamar una compensación monetaria por la afectación de derechos patrimoniales. La Corte señaló que la declaración de constitucionalidad "no quiere decir que, si en la etapa de la aplicación se afectara la libertad de expresión hubiera una distribución discriminatoria de la publicidad o de los subsidios oficiales, la actora no pueda ejercer sus derechos". 

Con argumentos distintos a los de la mayoría de sus pares, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay se pronunciaron en su voto en disidencia para que Clarín –más allá de la constitucionalidad de las limitaciones impuestas por la ley– pueda seguir explotando las licencias de medios de radiodifusión hasta la finalización de sus plazos de otorgamiento. Argibay reprochó al gobierno que los objetivos de la norma de pluralismo y diversidad fueron distorsionados por la discrecionalidad de su aplicación. 

La disidencia de Fayt consideró que los artículos 41, 45 y 48, de establecer transferencias, multiplicidad de licencias e imposibilidad de alegar derechos adquiridos no son constitucionales. Se apoyó en citas a la dimensión individual de la libertad de expresión y lamentó que la LSCA no tenga un apartado referido a los derechos de los usuarios de medios. 

"Algunos planteos que han sido traídos a conocimiento del Tribunal corresponden a la etapa de aplicación de la ley", sostuvo la Corte como eje, algo sobre lo que no se pronunció ya que no alcanza al análisis constitucional. Tampoco lo hizo en base a una evaluación cualitativa de la ley en la que resalta que no le compete determinar si es adecuada a los avances tecnológicos, o evaluar la "conveniencia y oportunidad" de su sanción, ya que como es una fórmula de rigor, el control de constitucionalidad no está destinado a superponerse con otros poderes de la Nación. "El modo de proteger estas licencias es la indemnización pecuniaria, pero de ningún modo implica que la ley no pueda ser aplicada. Si así fuera, ninguna ley que proteja el interés general podría ser eficaz", concluyó.

También hubo reproches de la Corte hacia el gobierno, pero solapados bajo observaciones. En este marco, inscribió al reparto de pauta oficial como herramienta para convertir a los medios en "meros instrumentos de apoyo a una corriente política determinada o en una vía para eliminar el disenso y el debate plural de ideas". Resaltó la posibilidad del Estado de utilizar los medios públicos como "espacios al servicio de los intereses gubernamentales, e indicó que es de "vital importancia" que la AFSCA sea un órgano "técnico e independiente, protegido contra indebidas interferencias, tanto del gobierno como de otros grupos de presión".

El máximo tribunal evitó deliberadamente que el fallo se conociera durante el período electoral aunque desde la semana previa los comicios de octubre estuvieron disponibles los últimos votos que lograron consolidar una mayoría, sobre la que se tejieron múltiples hipótesis en base a su período de tensión con el gobierno, algo que se modificó luego del resultado de la audiencia pública.

No hay comentarios:

Publicar un comentario